martes, 6 de noviembre de 2012

Punto No. 1 del módulo No. 3

Qué vamos a Descubrir?

1.          Cuando falla el Organigrama.

En toda institución se cuenta con una estructura que refleja los diferentes niveles de autoridad y funcionalidad, que le corresponden a los diferentes cargos que la integran como unidad administrativa.

De esta manera, puede determinarse el modelo de funcionamiento de la empresa dada y las actividades específicas que le competen.  Se pueden apreciar las metas propuestas y los métodos utilizados para alcanzar estos objetivos.

El Organigrama representa un instrumento aprovechado por la ciencia administrativa para realizar análisis teóricas y programar acciones prácticas.

Según Henri Farol, un Organigrama constituye: “Una carta de organización, es un cuadro sintético que indica los aspectos importantes de una estructura de organización incluyendo las principales funciones y sus relaciones, los canales de supervisión y la autoridad relativa de cada empleado encargado de su función respectiva.”

Pensar que el Organigrama puede fallar, supone un peligro grave para la estructura de toda la organización ya que se afectarían de manera directa todas las funciones relacionadas con las diferentes unidades operativas.  Se desajustaría la interacción entre los diferentes niveles de mando y se perdería la conexión de comunicación en todos los sentidos a lo ,largo y ancho de la institución.

Se produciría un gran daño en el proceso de supervisión entre los diferentes estratos jerárquicos.  No habría forma de ejercer la autoridad de una manera eficiente.  Cuando se pierde la facultad de coordinación desaparecen los lineamientos de la política de trabajo establecida y por ende la efectividad del sistema administrativo y de archivo.

Podemos concluir que si el Organigrama falla, entonces todo el proceso educativo y la institución enfrentarían serias dificultades.

2.          Cuando el Director no es titular del Centro.

La situación administrativa ideal para la administración de un centro escolar es que su Director(a) ostente los derechos titulares del cargo.  Estos le son conferidos a través del Decreto que legaliza formalmente su designación, tras haber resultado seleccionado(a) en un concurso de méritos profesionales, y haber demostrado que posee los conocimientos pertinentes.

Cuando el (la) Director(a) es el(la) titular del Centro, se le reconoce la responsabilidad legal de las acciones que asuma en los siguientes aspectos:

1. Control y supervisión de las actividades técnicas pedagógicas.
2. Elaboración de la estructura curricular.
3. Aplicación del Reglamento Interno.
4. Implementación y supervisión del sistema contable de la institución.
5. Darle autenticidad y veracidad a los documentos emitidos por la institución.
6. Administración de los bienes y recursos del centro educativo.

En el caso de darse la situación, bastante frecuente en función del Resuelto 257 de 24 de febrero de 1979, que quien ejerce el cargo de Director(a) del centro educativo no ostente las credenciales que lo (la) acrediten como el (la) Director(a) Titular.  Bajo esta circunstancia la ejecución administrativa de este(a) Director(a), se encontrará bastante limitada.

Para empezar, siempre encontrará resistencia a la total aceptación de su autoridad ya que el grupo de docentes y estudiantes continuamente estará exigiendo la presencia de un(a) Director(a) debidamente titulado.  Las mismas autoridades del MEDUCA, van a restringir el monto de la disponibilidad y ejecución de los fondos del colegio.

En otros casos se cuestionará la validez de su firma en la tramitación de documentos académicos y administrativos de importancia.

  1. Cuando el Director es Laissez-Faire.  (Dejar Hacer).

Este es el modelo menos deseable de un (a) Director al frente de una institución educativa.  Sus actuaciones se caracterizan por el poco control administrativo que se ejerce al personal a su cargo.  Esto genera poca motivación en el nivel de trabajo tanto individual como colectivo.

Ocasionalmente, este tipo de Director(a) es menos ineficiente cuando el grupo es maduro y actúa con responsabilidad.  El daño administrativo que puede ocasionar este tipo de Director(a), se puede atenuar si el(loa) mismo(a) desarrolla características de un(a) Director(a) Profesional.

En este caso no se requiere ser un especialista experto en el cargo en el cual se desempeña.  Lo que se requiere es que posea un amplio conocimiento generalista que le permita entender el proceso administrativo general que conozca el medio en que se desenvuelve y cuente con la facilidad para comprender la problemática de la institución.

Sería valioso que pudiese contar con experiencia en aspectos variados, amplios conocimientos del sistema educativo, capacidad para comunicarse y criterio independiente.

  1. Cuando el Director es Autocrático.

Este tipo de Director(a) se caracteriza por la tendencia a imponer su criterio y esperar que todos le obedezcan.  Controlan los equipos de trabajo mediante la coerción el uso de la influencia y el abuso de poder.  Generalmente el grupo desarrolla una resistencia pasiva ante estos Directores.

Un Director autocrático toma todas las decisiones iniciales, explica como desea que se cumpla y el mismo se encarga de evaluarlas.  El efecto de este tipo de liderazgo genera competencia entre el grupo, creando con frecuencia agresiones mutuas entre ellos.  Tiende a surgir la jerarquía del gallinero en la cual los profesores novatos debían ganarse su lugar en la escuela.

  1. Cuando el Director es Democrático.

Se considera el mejor estilo para dirigir un centro educativo.  Se caracteriza por depositar en el grupo la responsabilidad de tomar decisiones por mayoría o consenso.  Sus acciones implican:

  1. Permitir la discusión de todos los temas.
  2. Actúa como consejero, sin imponer su criterio.
  3. Respeto hacia la integración de los grupos de trabajo.
  4. Al elogiar o criticar se mantiene en una posición objetiva y justa.
  5. Brinda todo su apoyo al trabajo grupal.

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